Este artículo examina el grado de protección otorgado por la Corte Constitucional colombiana a las prácticas tradicionales en salud de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Se parte de la pregunta: ¿qué niveles de protección ha asignado la Corte Constitucional colombiana a estas prácticas tradicionales en salud y cómo ha evolucionado esa protección entre 1992 y 2024? La hipótesis de trabajo sostiene que la Corte Constitucional ha pasado de una protección inicial esencialmente simbólica, centrada en reconocer dichas prácticas como parte de la diversidad étnica y cultural, a una protección sustantiva, en la que dichas prácticas se entienden como formas legítimas de prestación de servicios de salud. Sin embargo, esta ampliación jurisprudencial convive con límites estructurales: la ausencia de políticas públicas plenamente interculturales y la mediación estatal de los saberes comunitarios. A través de la metodología cualitativa de análisis dinámico del precedente constitucional, se construye una línea jurisprudencial que identifica tres niveles de protección: (i) reconocimiento cultural; (ii) derecho a un sistema de salud propio articulado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo parámetros de igualdad; y (iii) consideración de las prácticas tradicionales (por ejemplo, la partería afrodescendiente) como ejercicio de la medicina y servicio de salud. Se concluye que, aunque el precedente constitucional impone obligaciones específicas al Estado colombiano, aún existen vacíos en la materialización intercultural de estas obligaciones en los territorios.